Abogados Divorcios Algeciras

ESPECIALISTAS EN DIVORCIOS

CONFÍE EN NUESTROS ABOGADOS

Nuestro equipo de abogados está especializados en divorcios 

Abogados de divorcios en Algeciras. Tras la reforma del Código Civil en julio de 2.005, es posible acceder al divorcio contenicoso o de mutuo acuerdo, sin necesidad de pasar por un proceso de separación.

Si necesitas un abogado de divorcios en Algeciras contacta ahora con nuestro despacho, estaremos encantado de asesorarte.

Contamos con un área de derecho de familia con abogados especialistas en la tramitación de divorcios en Algeciras y El Campo de Gibraltar, ya sean divorcios de mutuo acuerdo o contenciosos. Nuestro despacho está ubicado en Algeciras y contamos con letrados especialistas en distintas áreas con más de 30 años de experiencia en procedimientos de divorcios y separación. 

w

Si estima que ha llegado el momento de iniciar el divorcio nuestros abogados le asesorarán con detalle sobre todo los trámites a seguir y el procedimiento.
Iniciaremos el procedimiento de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo como divorcio contencioso. Estaremos a su lado en todo momento para encontrar la mejor solución para su divorcio, a nivel jurídico y personal.

Resolveremos todas las dudas que pueda plantearse ante el procedimiento de divorcio. No dude en contactar con nosotros, nuestros abogados comenzarán a trabajar para iniciar el procedimiento cuanto antes. 

¿DIVORCIO O SEPARACIÓN?

Los divorcios están a la orden del día, en la actualidad es un fenómeno social de gran calado, en Algeciras se ven implicadas en crisis familiares de divorcio multitud de matrimonios y parejas de hecho. Llegado la hora de afrontar el trámite podemos encontrarnos con dos tipos de casos, hacerlo desde el acuerdo y consenso (divorcio de mutuo acuerdo) o bien desde el enfrentamiento (divorcio contencioso).

Existen dos diferencias fundamentales entre una u otra opción:

El divorcio le va a permitir contraer de nuevo matrimonio posteriormente, mientras que si opta por la separación, esta le impedirá contraer matrimonio posteriormente.

En el caso de una posible reconciliación tras el proceso judicial, es posible dejar la separación sin efecto sólo con que ambos cónyuges lo pongan en conocimiento del juzgado. En cambio si existe una sentencia de divorcio y los cónyuges optan por la reconciliación, no sería posible reanudar el matrimonio y sería necesario que se vuelvan a contraer matrimonio para que tuviera efectos jurídicos.

Si se opta por la separación y luego quiere divorciarse, deberá afrontarse dos procesos judiciales, con lo que ello puede suponer de coste emocional y económico.

Lo cierto es que desde el 2005, y dado que se puede acceder al divorcio sin exigirse previamente pasarse por la separación judicial, la mayoría de parejas opta por acudir directamente al procedimiento judicial de divorcio.

La única exigencia para poder acceder a la separación o al divorcio es tan solo que hayan transcurrido 3 meses desde que se celebró el matrimonio

Debe saber que la mayoría de separaciones y divorcios se resuelven por los trámites del mutuo acuerdo, donde los conyúges pactan las medidas que regirán con respecto a hijos, pensiones compensatorias y bienes del matrimonio, todo ello establecido mediante un convenio regulador.

 

DIFERENCIAS: CONTENCIOSO VS MUTUO ACUERDO

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Es el procedimiento de divorcio más económico, al ser ambas partes representadas por el mismo abogado y procurador.

Además, los trámites por la vía del mutuo acuerdo son muy ágiles, siendo aproximadamente de 3 meses el tiempo en obtener resolución desde la interposición de la demandada de mutuo acuerdo (es el llamado divorcio exprés).

Para iniciar el procedimiento es necesario adjuntar  junto con la demanda de divorcio, un convenio regulador donde ambas partes exponen las consecuencias que producirá el citado divorcio:

a) La disolución del matrimonio.

b) El momento a partir del cual tiene efectos el divorcio.

c) Quién se queda con el que ha constituido el domicilio familiar.

d) Si procede establecer una pensión compensatoria a favor de alguna de las partes. Ésta, de establecerse, puede ser vitalicia o limitada por un tiempo, en pago mensual o en un pago único.

e) Si se liquidan o no los bienes gananciales en el procedimiento de divorcio.

f) Se revocan todos los consentimientos que se hayan dado durante el matrimonio.

g) En caso de que el matrimonio cuente con hijos menores de edad, se determinará el régimen de patria potestad, régimen de visitas o custodia compartida, así como las pensiones de alimentos establecidas a favor de los hijos y modo y pago de los gastos extraordinarios.

h) Modo en que serán abonadas las cargas familiares (pago de hipotecas,…).

i) Asimismo, si los cónyuges están casado bajo el régimen económico de gananciales, a partir de la Sentencia, cesa la sociedad ganancial, es decir, aunque todavía no se diga para quién es cada cosa, a partir de este momento, todo lo que obtengan o las deudas que contraigan, serán responsabilidad exclusivamente de cada uno.

 

DIVORCIO CONTENCIOSO

Ell procedimiento de divorcio contencioso tiene un coste económico más elevado, el tiempo para la resolución del mismo también es superior.

Para un procedimiento contencioso la duración puede ir de seis meses a un año.

En este tipo de procedimiento de divorcio, cada cónyuges debe personarse con su abogado y su procurador, al no ser posible ser defendidos por el mismo abogado y representados por el mismo procurador.

El procedimiento contencioso se inicia por demanda, el demandante debe exponer exhaustivamente las medidas que quiere que sean adoptadas en Sentencia:

a) Medidas a adoptar en cuanto a la patria potestad tras el divorcio.

b) Medidas a adoptar en cuanto a la guarda y custodia. pudiendo ser monoparental (otorgarse a favor de uno de los progenitores) o compartida. Para determinar con cuál de los cónyuges se quedarán los hijos, habrá que ver cuál es la dedicación que cada uno de ellos concede a los menores.

c) Medidas a adoptar en relación al régimen de visitas de los hijos con el progenitor no custodio. El régimen de visitas es un derecho de los hijos a estar y disfrutar de la compañía de sus hijos.

d) La pensión de alimentos, fijando la cantidad de dinero que debe entregar el progenitor no custodio al otro para costear los gastos del menor es decir, tal como se establece en el artículo 142 del Código Civil.

e) Régimen de los gastos extraordinarios.

f) Atribución del domicilio familiar, que, según establece el artículo 96 del Código Civil, “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ellas corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.

g) Establecimiento de pensión compensatoria.  Según el artículo 97 del Código Civil, que establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

Cuéntanos Tu Caso

Abrir chat
1
Bienvenidos a Bufete Montes González
¿Cómo podemos ayudarte?